Pensión Compensatoria

La pensión compensatoria o asignación compensatoria se encuentra recogida en el Art. 97 de Código Civil y en el Art. 83 del Codigo Foral Aragonés uno de los presupuestos para que se pueda conceder dicha pensión compensatoria es que la separación, nulidad o divorcio, origine un desequilibrio económico y empeore la situación de uno de los cónyuges. No obstante, el objetivo de la pensión compensatoria no es conseguir una igualdad al 100%, sino que lo que se pretende es proteger la situación injusta en la que se encuentre uno de los cónyuges. Concretamente, el legislador aragonés indica que tendrá derecho a una pensión compensatoria «El cónyuge al que la ruptura de la convivencia produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro,  y este tenga como consecuencia un empeoramiento en su situación previa a la convivencia».

Cuantía y duración

El párrafo segundo del Art. 83 indica que «La cuantía y la naturaleza temporal o indefinida de la pensión compensatoria será determinada por el Juez mediante la valoración equitativa de los siguientes elementos:

  • La capacidad de generar ingresos de cada cónyuges
  • La edad del demandante, sus circunstancias económicas y las posibilidades de acceso al mercado de trabajo.
  • La edad de los hijos.
  • El uso del domicilio conyugal
  • Las tareas desempeñadas por cada uno de los cónyuges
  • La duración del matrimonio y/o convivencia

Por lo que es necesario estudiar con detalle cada caso para ajustar el contenido de la misma de conformidad con dichos criterios así como con la Jurisprudencia emitida al respecto.

Asimismo, la pensión compensatoria podrá tener cualquier contenido patrimonial, periódico o de única entrega, siempre que permita el cumplimiento de su finalidad.

Modificación

Establece en el párrafo cuarto que al igual que sucede con la pensión de alimentos «La pensión compensatoria se revisará en los casos de variación sustancial de la situación económica del perceptor o del pagador.» 

Extinción

Por último, el Código Foral Aragonés señala que «La pensión compensatoria desaparecerá en los siguientes supuestos:

  • Que el perceptor de la pensión contraiga nuevo matrimonio
  • Cambio sustancial de las circunstancias económicas con arreglo a la cual se otorgó
  • Muerte del perceptor
  • Cumplimiento del plazo de duración
  • Incumplimiento de su finalidad.

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