¿Qué es una modificación de medidas judiciales?
Una modificación de medidas judiciales se producen cuando existe justificación legal, según el Código Civil en su Capítulo IX relativo a efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio y Artículo 90.3 donde expresa que las medidas acordadas por los cónyuges en proceso judicial, pueden modificarse, por nuevo convenio dictado por el Juez por varias razones legales.
Para alegar la modificación de medidas, según el artículo 91 del Código Civil, se necesita del cambio de circunstancias del caso, con importancia sustancial y que la variación afecte al contexto donde se tomó la decisión de las medidas previas. Los cambios no pueden ser puntuales o transitorios.
Una de las causas de justificación legal de modificación de medidas judiciales, pueden ser nuevas necesidades de los hijos o incluso, cambio de circunstancias de los cónyuges. Son razones que pueden dar lugar a un nuevo acuerdo, sujeto a los requisitos del Código Civil y convenidas ante un Secretario Judicial.
Es una demanda establecida como opción en el Código Civil, donde se indica que el Juez determina en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, las medidas en relación a los hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y garantías o cautelas y que también puede modificarlas, cuando procedan.
¿Cómo se solicita una modificación de medidas judiciales?
La modificación puede solicitarse mediante un acuerdo entre los ex cónyuges o por vía contenciosa con inicio de interposición de demanda con asistencia de abogado y procurador, para que el Juez determine la sustitución de las medidas ya adoptadas, cuando se modifiquen las circunstancias de manera sustancial. En este segundo caso, puede solicitarse que se adopten medidas cautelares por estar previsto en la ley, aunque dado que ya existen unas medidas previas, resulta más difícil que el Juzgado estime una cautelar, debiendo estarse a la celebración de la vista definitiva.