Tutela o curatela: procedimiento judicial

Para la obtención de la tutela y curatela de conformidad con la Ley de Jurisdicción voluntaria habrá de interponerse solicitud en el Juzgado en la que deberá indicarse el hecho que dé lugar a la tutela o curatela, aportando los documentos justificativos de la legitimación para iniciar el expediente y manifestando los parientes más próximos de la persona respecto a la que deba constituirse la tutela o curatela y su dirección postal. Asimismo deberá acompañarse:

  • certificado de nacimiento del presunto incapaz
  • certificado de últimas voluntades de los progenitores
  • el testamento otorgado por los progenitores en los que se disponga sobre la tutela o curatela de sus hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente
  • el documento público notarial otorgado por el propio afectado en el que se hubiera dispuesto en previsión sobre su propia tutela o curatela.

Primera comparecencia

Se citará al promotor para escucharlo en una primera comparecencia, o a la persona cuya designación se proponga si fuera distinta, a aquel cuya tutela o curatela se pretenda establecer si fuera mayor de 12 años o al menor de dicha edad que tuviere suficiente madurez, a los parientes más próximos, al Ministerio Fiscal, y a cuantas personas se considere necesario.

En cualquier caso, tanto el Juez como el Ministerio Fiscal han de actuar de oficio en interés del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, adoptando y proponiendo las medidas, diligencias, informes periciales y pruebas que entiendan adecuadas.

Control del ejercicio de la tutela o curatela

En defecto de medidas de control al tutor o curador, o cuando las mismas no fueran establecidas en interés del afectado, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del solicitante, en la resolución por la que se establezca la tutela o curatela, el Juez tiene la facultad de imponer las medidas de vigilancia y control oportunas, en interés del constituido en tutela o curatela, así como exigir al tutor o curador informe sobre la situación personal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente y el estado de la administración de sus bienes.

Constitución de fianza por el tutor o curador

En la resolución por la que constituya la tutela o curatela o en otra posterior, el Juez podrá exigir al tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo determinar, en tal caso, la modalidad y cuantía de la misma.

En caso de que en el procedimiento haya oposición se recomienda contar con abogado un abogado de familia y procurador.