Fondo para el impago de pensiones de alimentos
El Fondo para el impago de pensiones de alimentos viene regulado en disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. En cuanto al contenido se encuentra desarrollado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre,
¿Quienes son los beneficiarios del fondo para el impago de pensiones?
Los hijos menores de edad que se les haya reconocido en sentencia judicial o convenio regulador un derecho de alimentos y no se esté pagando de forma efectiva independientemente del motivo, así como los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, teniendo reconocido judicialmente un derecho de alimentos cumplan una serie de requisitos
Requisitos económicos y cuantía por impago de pensiones
Para poder solicitar el anticipo, es necesario que los ingresos de la unidad familiar con la que vive el beneficiario no supere el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
En cuanto a la cuantía de la pensión por impago de alimentos será de 100 € mensuales por cada hijo salvo que en la sentencia se haya fijado una cuantía inferior, en cuyo caso se procederá a abonar este importe.
La extinción del anticipo
Se extinguirá el cobro de la prestación por impago de pensiones en los siguientes casos:
- al alcanzar los 18 años
- al superar el cobro de 18 mensualidades;
- se reanuda el pago de la pensión de alimentos por parte del obligado
- por muerte del beneficiario o del obligado al pago;
- por superar los ingresos económicos por unidad familiar
- por nueva resolución judicial
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