Cuentas de titularidad indistinta en procedimientos judiciales de separación o divorcio

Cuando el régimen económico que rige el matrimonio es el de separación de bienes, puede ser que cada cónyuge tenga su propia cuenta bancaria, y luego tenga otra cuenta bancaria común para gastos que sea de titularidad indistinta, o bien puede ocurrir que se tenga una única cuenta bancaria de titularidad indistinta por ambos cónyuges.

¿Qué son las cuentas de titularidad indistinta?

Las cuentas de titularidad indistinta, son aquellas en la que varios titulares de la misma pueden disponer del capital en la cuenta existente, y ello con la mera firma de cualquiera de ellos, sin que por éste hecho pueda presumirse que existe presunción alguna de que el dinero es de ambos por partes iguales.

La propiedad del dinero, no se acredita por la forma de disposición que tenga la cuenta bancaria, bien sea la cuenta indistinta, conjunta o subordinada.

Por ello, cuando se inicia un procedimiento judicial de separación o divorcio puede cometerse el error de que uno de los cónyuges retire la mitad del dinero que hay en dicha cuenta bancaria de titularidad indistinta, pero si ese dinero proviene única y exclusivamente del otro cónyuge, no le pertenece dicho dinero, y por ello, la cuenta bancaria indistinta tan solo permite disponer de dicha cuenta bancaria por cualquiera de los cónyuges pero no indica la titularidad de quién es ese dinero.

Por ello, el cónyuge que ante un inminente procedimiento judicial de separación o divorcio retire la mitad del dinero de dicha cuenta bancaria podría estar incurriendo en un delito de apropiación indebida tipificado por el Código Penal.

¿De quien es el dinero en las cuentas de titularidad indistinta?

En cuanto al tipo de cuenta corriente suscrita normalmente por los cónyuges con la entidad bancaria, y de las obligaciones que éste tipo de cuenta genera tanto de forma interna entre titulares, como frente al banco, nos encontramos con una cuenta corriente de titularidad indistinta.

El contrato de cuenta corriente indistinto, obliga a los titulares frente al banco, pero en ningún caso éste hecho desvirtúa la propiedad de los fondos o dinero existente en dicha cuenta, pues como no puede ser de otra manera, el dinero es de quién lo deposita en dicha cuenta salvo prueba en contrario.

En este mismo sentido se pronuncia la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, quien viene sistemáticamente afirmando que la titularidad indistinta lo único que atribuye a los titulares frente al banco son facultades dispositivas del saldo de la cuenta, pero en ningún caso determina por sí solo, la existencia de un condominio y mucho menos por partes iguales sobre dicho saldo de los dos titulares indistintos de la cuenta.