Tutela, Curatela y Defensor Judicial

La Tutela, la Curatela y el defensor judicial son las diferentes relaciones tutelares reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico y tienen como finalidad la guarda y protección de la persona y bienes, o solo de la persona o de los bienes del menor o incapacitado. Asimismo, puede complementarse con la guarda de hecho, y la guarda administrativa sin tutela.

Las principales caracterísiticas de la tutela es que se ejerce de forma personalísima, gratuita y siempre en beneficio del tutelado pudiendo contarse con la colaboración de otras personas.

Forma de establecerse la tutela, y demás relaciones tutelares

Según lo establecido legalmente existen 3 formas de otorgarse la tutela que son:

  • Disposición voluntaria en instrumento público
  • Resolución judicial.
  • Disposición de la ley en caso de desamparo de menores o incapacitados

En cualquier caso, siempre será la autoridad judicial quien nombrará y dará el cargo a la persona tutelar designada estableciendo si así lo considera aquellas medidas de vigilancia y control que estime oportunas en virtud del interés de la persona protegida así como podrá solicitar información periódica sobre la situación de la persona bajo tutela o del estado de la administración de su patrimonio.

Además, el Ministerio Fiscal será el encargado de vigilar el correcto ejercicio de la tutela pudiendo actuar de oficio o a instancia de cualquier interesado.

En cuanto a sus efectos jurídicos tanto las resoluciones judiciales o administrativas sobre instituciones tutelares, incluida la curatela y la guarda administrativa, habrán de inscribirse en el Registro Civil para que puedan ser oponibles a terceros.

Gastos, daños y perjucios en el ejercicio de la tutela

Para aquellos casos en que como consecuencia del ejercicio de la tutela se deriven gastos como los derivados de realizar el inventario, prestación de fianzas, o establecimiento de medidas de vigilancia del tutelado estos correrán a cargo del patrimonio de la persona protegida.

Asimismo, aunque en principio el ejercicio del cargo es gratuito se podrá establecer una remuneración a favor de personas físicas siempre que no exceda del 20% del rendimiento líquido del patrimonio, mientras que las personas jurídicas que la ejerzan será siempre de forma gratuita.

Responsabilidad del tutor

Es importante señalar que el tutor o curador es responsable de los daños y perjuicios que su gestión cause a la persona protegida tanto por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia exitiendo un plazo de 3 años desde su cese como administrador, o última rendición de cuentas para interponer la correspondiente acción.

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