MATRIMONIO CIVIL. PASOS A SEGUIR

Expediente previo al matrimonio civil

El primer trámite que hay que realizar es el expediente previo al matrimonio civil. El mismo debe realizarse ante el Registro Civil, del domicilio de cualquiera de los contrayentes, y es requisito imprescindible para autorizar a los solicitantes a contraer matrimonio. Dicho expediente debe resolverse favorablemente para poder autorizar  el matrimonio por la autoridad que se elija de las reguladas en el Código Civil (Juez encargado Registro Civil, Alcalde, Concejal o Funcionario en quien este delegue de cualquier municipio de España).

El expediente debe empezar a tramitarse con la debida antelación a la fecha en que se desea contraer matrimonio. La fecha de la boda se elige una vez terminado el expediente.

Matrimonio Civil ante Ayuntamiento, Juzgado o Notario

El procedimiento del matrimonio civil es rápido y sencillo. Se celebrara en el lugar, día y hora que el ayuntamiento o el juzgado haya señalado con anterioridad, o en el caso de un notario, el dia y hora en que este haya fijado.

Tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial. En el caso de hacer este proceso a través de una notaría, no todos los parientes pueden ser testigos. Una vez comienza el acto se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio con el otro.

Si la pregunta es afirmativa por ambas partes: el funcionario les declara unidos en matrimonio y extiende el Acta con su firma. Hace firmar también a los contrayentes y a los testigos. Finalmente, les entrega los documentos que acreditan el matrimonio. Un ejemplar del Acta de matrimonio se envía inmediatamente al Registro Civil para que se inscriba y que se les pueda entregar a los contrayentes posteriormente el correspondiente Libro de Familia.

Cambio normativo Matrimonio ante Notario

A partir del 30 de junio de 2021 (al haber sido prorrogado el plazo), el expediente matrimonial lo podrán tramitar también los notarios con los mismos requisitos que el que se instruye ante el Registro Civil, ya que en la actualidad el notario solo celebra el matrimonio, correspondiendo la instrucción del Expediente matrimonial al Registro Civil, y debiendo solicitar la celebración del matrimonio ante notario con referencia concreta al mismo, y debiendo ser un notario con competencia territorial al del lugar de la celebración de la boda. El mimos suele tener un coste aproximado de 350 €.