Curatela: Concepto, y características

La curatela es una figura jurídica en virtud de la cual se establece que una persona necesita del complemento de otra para realizar determinados actos, y se diferencia de la tutela porque está abarca la totalidad de la representación legal. Más concretamente, y según el Código Foral Aragonés las personas sujetas a curatela son:

  • Menores emancipados, cuando las personas que los asisten hayan fallecido o no puedan prestarles dicho apoyo
  • Personas incapacitadas, cuando en virtud de sentencia judicial o resolución se estime necesario en función de su grado de discernimiento
  • Los que una vez finalizada la prórroga o rehabilitación de la potestad de guarda continúen estando incapacitados salvo que proceda la tutela

La curatela en personas incapacitadas

La sentencia de incapacitación debe determinar los actos para los que la persona incapacitada necesita la asistencia del curador. Asimismo, y salvo que se establezca otra cosa, se entenderá que la requiere, además de para los actos determinados por la ley, para aquellos en los que la precisa el menor mayor de catorce años.A estos efectos, la resolución judicial podrá conceder al curador la representación para determinados actos de administración o disposición de bienes de la persona incapacitada así como, podrá establecer un límite a la curatela al ámbito personal.

En cuanto a la persona designada para ejercer el cargo de curador,  si la persona incapacitada hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador quien hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga motivadamente otra cosa.

Ámbito de la asistencia del curador

En cuanto a la asistencia que debe realizar el curador al sometido a curatela, se aplicará lo establecido para la asistencia al menor mayor de catorce años recogido en los artículos 27 y siguientes de la citada compilación de derecho aragonés.

El plazo para interponer acciones por el sometido a curatela prescribirá a los cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o desde que hubiere recobrado sus facultades o podido celebrar el acto sin asistencia o, en su defecto, desde su fallecimiento.

Qué hacer al terminar la curatela

Una vez finalizada la curatela por las causas vistas anteriormente el curador deberá presentar un informe final con la gestión realizada  y las asistencias efectuadas.

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