En caso de “custodia compartida tipo casa nido “de padres sin recursos la vivienda común debe venderse

                Los progenitores que tengan concedida una “custodia compartida”, y que sigan manteniendo la vivienda familiar para que el menor no cambie de domicilio semanalmente, es decir, lo que coloquialmente se viene llamando «casa nido», deben vender la casa si su capacidad económica les impide conservarla. Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 5 de abril de 2019.

La medida de compartir la vivienda familiar para que el menor no tuviera que cambiar de residencia por semanas fue tomada por el juzgado de primera instancia en proceso de modificación de las medidas definitivas acordadas tras la separación de los progenitores. Esta situación se mantuvo durante un año, hasta que la Audiencia Provincial de Granada, cambio dicho régimen,  y estableció de nuevo la custodia exclusiva a favor de la madre.

¿Por qué se tomó esta decisión?

Conforme a los hechos relatados, el juzgado había concedido la “custodia compartida”, con alternancia semanal, en base al informe psicosocial emitido al efecto, en el que se consideraba esta medida beneficiosa para el menor. Expresamente se señaló que el niño presentaba «una buena vinculación afectiva» con ambos progenitores, «por mucho que la madre se haya esforzado en manifestar lo contrario». Además, en el informe se afirmaba que tanto el padre como la madre estaban perfectamente capacitados para el ejercicio de una custodia responsable.

En el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, la Sala resume los elementos y criterios a tener en cuenta para establecer un sistema de régimen de “custodia compartida”, que, agrega, no es una medida excepcional sino que «habrá de considerarse normal e incluso deseable», jurisprudencia recogida en su sentencia de 19 de julio de 2013.

¿Qué ha cambiado con esta Sentencia del Tribunal Supremo?

Por últimos, y esto es lo novedoso en esta nueva sentencia del Supremo sobre “custodia compartida”, en el fundamento de derecho quinto acuerda la “custodia compartida” de los progenitores excepto en lo relativo a la residencia del menor (casa nido), sistema que había impugnado el padre. Obligar a los progenitores que mantengan tres casas, la de cada uno y la común, es «incompatible», señala el Alto Tribunal, con su capacidad económica. Unido a ello la conflictividad, destacan los magistrados, «que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (artículo 96 del Código Civil).

Por ello, establece que la residencia del menor tendrá que ser la del domicilio de cada uno de los progenitores, dando a la vivienda familiar el destino que las partes den «de acuerdo con la naturaleza del bien».