Pago de pensión de alimentos a través del Fondo de Garantía de Alimentos

El pago de pensión de alimentos derivados de un procedimiento de separación o divorcio se puede obtener del Fondo de Garantía del Pago de alimentos, el cual carece de personalidad jurídica, y tiene por finalidad garantizar el pago de la pensión de alimentos a los hijos menores de edad cuando las mismas están impagadas, siempre que las mismas se hayan establecido en un convenio regulador judicialmente aprobado (en Aragón Pacto de relaciones familiares) o bien en una resolución judicial dictada en procesos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos.

¿Quiénes puedes ser beneficiarios de los anticipos del fondo de garantía de alimentos?

  • Los menores de edad, si bien también pueden ser beneficiarios los mayores de edad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%, que tengan nacionalidad española o de un Estado miembro de la U.E que sean residentes legalmente en España, y titulares de un derecho de alimentos reconocido por sentencia por los Tribunales españoles, y que dicho derecho de alimentos este impagado.
  • Asimismo, los menores de edad extranjeros no nacionales de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que residen de forma legal en España durante un periodo de al menos, cinco años, debiendo ser dos años ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Si dicho periodo es inferior a cinco años, dicho periodo de residencia se les exigirán a los personas que ejerzan la guarda y custodia de los menores de edad.

2º.- Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, que se reconozca unos anticipos análogos a los españoles en su territorio.

Requisitos económicos

Los ingresos de los miembros que integren la unidad familiar no podrán superar 1,5 veces al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),  que este vigente en el momento de la solicitud. El IPREM para el año 2019 es de 6.454,03 euros si solo hubiera un hijo. El coeficiente de 1,5 veces el IPREM, se incrementara en 0,25 puntos por cada hijo menor de edad que integre la unidad familiar.

Cuantía del anticipo:

El importe máximo de anticipo para el pago de pensión de alimentos es de 100 € mensuales por cada beneficiario salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.