Rendición de cuentas del tutor

La rendición de cuentas es una obligación que se establece desde el momento dela aceptación del cargo en virtud del cual el tutor o curador tendrá que presentar dentro de los veinte días siguientes de cumplirse el citado plazo, un informe sobre la situación personal del menor o persona tutelada, y una rendición de cuentas de la administración de sus bienes de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Después de la presentación de los informes, el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia ante el Juez al titular del cargo, al tutelado o asistido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años, a aquellos que estuvieran interesados y al Ministerio Fiscal, pudiéndose solicitar de oficio o a instancia de parte las diligencias y pruebas que se estimen oportunas, y el Juez resolverá sobre los informes anuales y la rendición de cuentas.

¿Qué ocurre al extinguirse la tutela?

Lo indicado anteriormente será de aplicación en los supuestos de rendición final de cuentas por extinción de la tutela o curatela, debiendo ser presentada, en su caso, en el plazo de tres meses desde el cese del cargo, pudiendo ser prorrogados por el tiempo que fuere necesario si existiera justa causa. En estos casos también se oirá, si procediera, al nuevo tutor o curador y a los herederos del tutelado o asistido, en su caso.

Excusa en el cargo de tutor

Si concurriera alguna de las causas previstas por el Código Civil para excusarse del ejercicio del cargo tutelar o de la curatela, el tutor o curador deberá manifestarla dentro del plazo de quince días a contar desde que tenga conocimiento del nombramiento. Si el motivo de la excusa se originara durante su ejercicio, podrá alegarlo en cualquier momento, excepto las personas jurídicas, siempre que hubiera persona de similares condiciones para sustituirle.