Paseos de menores de 14 años son permitidos para aliviar su confinamiento y se limita su franja horaria

Desde el día 26 de abril de 2020 se autoriza a los menores de 14 años a acompañar a un adulto responsable de su cuidado y circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Tan solo se podrá realizar un paseo al día, con una duración máxima de una hora y sin que se pueda superar en ningún momento de dicha paseo la distancia de un kilómetro desde el domicilio del menor de 14 años. La franja horaria queda reducida al horario entre las 12 horas de la mañana y las 19 horas de la tarde, dado que desde dicho día se permite la realización individual de deporte al aire libre además de que también se permiten los paseos a personas mayores de 70 años.

¿Quiénes no pueden salir?

Hay que tener en cuenta que sólo podrán realizar dichos paseos los niños que NO:

  •  presenten síntomas
  • estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o
  • se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado.

Límite tres niños por adulto

Los paseos de menores diarios tendrán como máximo un grupo formado por un adulto responsable y un máximo de tres niños menores de 14 años, debiendo respetarse durante todo el paseo la distancia entre personas y con terceros de 2 metros de distancia, además de cumplir el resto de medidas de higiene frente al Covid-19 que establecen las autoridades.

El uso de la mascarilla en menores de 14 años no es obligatoria siendo tan solo su uso recomendable.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.

Responsabilidad del adulto acompañante

Se entiende por adulto responsable la persona mayor de edad que conviva con los menores de 14 años, pudiendo ser cualquiera de los progenitores o bien un empleado de hogar a cargo del menor. Estos últimos deberán contar con una autorización escrita de los progenitores, tutores o guardadores de los menores para realizar los paseos.

El adulto acompañante debe asegurarse de garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos previstos por la norma para evitar el contagio del Covid-19.