Defensor Judicial

El defensor judicial es una de las tres figuras que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, junto con la tutela y la curatela.

¿Cuándo se establece?

De conformidad con el Código Civil se asignará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellos casos en que exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiera únicamente con uno de ellos, se le atribuirá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
  • Cuando por cualquier motivo, el tutor o el curador designado no realizare sus funciones, hasta que cese dicho motivo o se designe a otra persona para desempeñar el cargo.
  • En todos los demás casos previstos en el Código Civil.

El Ministerio Fiscal

En el momento en que se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela o curatela y en tanto no se dicte resolución judicial que finalice el procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Letrado de la Administración de Justicia podrá designar un defensor judicial que administre los mismos, quien tendrá la obligación de rendir cuentas de la gestión efectuada una vez concluida. A estos efectos, en expediente de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, del propio menor o de cualquier persona capaz de comparecer en juicio, se nombrará defensor a quien se estime más idóneo para el cargo.

¿Quién no puede ser defensor judicial?

Al defensor judicial se le aplicarán las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores, y en cualquier caso, el defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Abogado de Familia Zaragoza