Impago de pensiones y delito penal

La pensión de alimentos a favor de los hijos, se debe recoger en un procedimiento judicial, es decir, en una sentencia de divorcio o separación matrimonial, o bien en un convenio regulador aprobado judicialmente en un procedimiento de familia, guarda y custodia de hijo no matrimonial. El impago de dicha pensión por parte del cónyuge o progenitor obligado en sentencia o convenio regulador al pago de la misma puede constituir un delito de impago de pensión de alimentos del artículo 227 del Código Penal. Es necesario interponer denuncia penal para que se inicie el procedimiento judicial penal, siendo las penas por dicho delito las siguientes: prisión de 3 meses a un año de prisión o bien una multa de 6 a 24 meses.

¿qué requisitos tienen que darse para que haya impago de pensiones y delito penal?

Es requisito necesario para que sea delito penal, que el impago de la pensión de alimentos sea de dos meses consecutivos o bien cuatros meses alternativos.

También es importante que, aunque la sentencia civil no sea firme y se haya recurrido la misma, no es impedimento para que se pueda dejar de pagar la pensión de alimentos, dado que si la sentencia del juzgado civil de familia en primera instancia condena al pago de pensión de alimentos se debe pagar la misma aunque se haya interpuesto recurso ante el organismo superior y esta sentencia no sea aun firme.

Asimismo, el impago de la pensión de alimentos, no impedirá que se pueda ejecutar la sentencia civil en la que se imponga una pensión de alimentos, y se solicite la ejecución forzosa de dicha sentencia y el embargo de las cantidades correspondientes a la pensión de alimentos no abonadas.

¿Qué ocurre si pierdo el trabajo y no puedo pagar la pensión de alimentos?

Si cambia la situación económica del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, porque por ejemplo a perdido su trabajo, es recomendable para evitar incurrir en este tipo penal interponer una demanda civil de modificación de pensión de alimentos en el mismo juzgado que se estableció la misma, y así conseguir o la reducción de la pensión de alimentos o bien suspender el pago temporalmente hasta que tenga una mejor situación económica.

En último lugar, indicamos que hay otro elemento que se debe cumplir para que se condene penalmente por el impago de pensiones y delito penal, y es, la voluntariedad del padre/madre o progenitor de impago de la pensión de alimentos, dado que si en el procedimiento penal prueba que no hubo voluntariedad en el impago de dicha pensión de alimentos se dictara una sentencia absolutoria a su favor.