Pensiones de alimentos a los hijos mayores de edad y su extinción según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo acaba de dictar el pasado días 19 de febrero de 2019 una sentencia que abre la puerta a que las pensiones de alimentos a los hijos mayores de edad que reciben de sus padres puedan dejar de ser obligatorias si resulta que los hijos beneficiarios de las mismas, mantienen una mala relación con el progenitor que les está abonando dicha ayuda de alimentos, si bien dicha mala relación debe ser probada en juicio con parientes que sean testigos de la situación.

Esta decisión judicial pondría fin a casos tan insólitos de padres que tienen que seguir pagando mes a mes pensiones de alimentos a los hijos mayores de edad, que rozan la treintena y que ni siquiera les dirigen la palabra.

En este caso, la Justicia ha considerado que la negativa de dos hijos mayores de edad (de 20 y 25 años) a relacionarse con el padre durante años «era una decisión libre de estos que debía calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados» y que era merecedora de suprimir las pensiones de alimentos a los hijos mayores de edad

Falta de aprovechamiento de los estudios

A día de hoy, el Código Civil establece que los padres deben seguir proporcionándole la manutención a sus hijos hasta que estos sean independientes económicamente sin especificar ninguna edad . Por manutención no sólo se entiende la alimentación, sino también los gastos derivados del vestido, la asistencia médica o los estudios. El Código de Derecho Foral de Aragón establece como limite de edad los 26 años de edad o hasta que estos sean económicamente independientes.

Eso sí, según los artículos 152.3 y 152.5 del Código Civil, si la falta de ingresos del hijo proviene de una «mala conducta o falta de aplicación al trabajo», se podría revisar esa ayuda, ya que el hijo no está mostrando ningún interés por formarse o entrar en el mercado laboral.

De hecho, otra Sentencia del Supremo del pasado 14 de febrero así lo ha determinado también al eliminar la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad por falta de rendimiento académico y limitar a un año la pensión de 200 euros al mes de su hermano, también mayor de edad, por «su falta de aprovechamiento en los estudios». Este último hijo no había conseguido pasar de 2.º de Bachillerato desde 2014 a 2017, y aún así conservó la pensión de alimentos del hijo mayor de edad un año más.

¿Cómo solicitar esta supresión o extinción?

Dado que no es automático, es necesario interponer una demanda de modificación de medidas definitivas derivadas del divorcio para lo cual hay que ir acompañado de abogado y procurador, y se tramita ante el mismo Juzgado que dictó el divorcio o separación.