La filiación según el derecho aragonés

La filiación según el derecho aragonés es la  relación de parentesco entre padres e hijos, y esta puede ser matrimonial, no matrimonial yo derivada de adopción surtiendo en la práctica los mismos efectos.

Los apellidos del hijo

El hijo, desde que cumpla los catorce años, y teniendo en cuenta la filiación según el derecho aragonés, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos.

Derecho y Deberes de padres e hijos derivados de la filiación según el derecho aragonés

En primer lugar, señalar que los progenitores y los hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia, el cual incluye la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares. En cuanto a los progenitores con hijos menores, a pesar de que no ostenten la autoridad familiar o no convivan con el hijo tienen el derecho y la obligación de:

  • Velar por él.
  • Visitarlo y relacionarse con él.
  • Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo.
Asimismo, teniendo en cuanta la filiación según el derecho aragonés, el hijo tiene derecho a relacionarse con ambos padres, aunque vivan separados (separación o divorcio), así como con sus abuelos y otros parientes y allegados, salvo si, excepcionalmente, el interés del menor lo desaconseja. En este sentido, los padres y guardadores no podrán impedir la relación personal del hijo con ninguna de las personas mencionadas anteriormente, sin perjuicio de que el Juez pueda suspender, modificar o denegar la relación con el menor si su interés lo requiere.

Límites de la eficacia de la filiación según el derecho aragonés

Quedará excluido de la autoridad familiar y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el padre:

  • Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.
  • Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos, el hijo no ostentará el apellido del padre en cuestión más que si lo solicita él mismo, desde que cumpla catorce años, o, con anterioridad, su representante legal. No obstante, dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o, desde que cumpla los catorce años, por voluntad del propio hijo con la debida asistencia, sin perjuicio de que el padre excluido sigue sujeto a las obligaciones indicadas anteriormente.

  • modificacion-de-medidas-judiciales

Modificación de medidas

¿Qué es una modificación de medidas judiciales?
Una modificación de medidas judiciales se producen cuando existe justificación legal, según el Código […]

  • tramitar un divorcio

Tramitar un divorcio

Cómo tramitar un divorcio
En España fueron suprimidas las causas legales de separación y divorcio en el Código Civil y la […]

  • criterios-sobre-regimenes-de-custodia-y-visitas

Criterios sobre regímenes de custodia y visitas

Criterios sobre regímenes de custodia y visitas durante Estado de Alarma por el Coronavirus

A la vista de la situación excepcional […]

  • cuentas-de-titularidad-indistinta

Cuentas de titularidad indistinta

Cuentas de titularidad indistinta en procedimientos judiciales de separación o divorcio
Cuando el régimen económico que rige el matrimonio es el […]