Embargo por impago de pensión de alimentos

El embargo por impago de pensión de alimentos se produce como consecuencia de la interposición de una demanda de ejecución de títulos judiciales (es decir la sentencia de divorcio o guarda y custodia) en los que se reconoce la obligación del demandado de pagar una cantidad de forma mensual para sufragar habitualmente los gastos del hijo a cargo. Es decir, si el demandado  no justifica que sí los ha pagado (se recomienda siempre efectuar dichos pagos mediante transferencia bancaria), el Juzgado dictará orden de embargo por impago de alimentos de los bienes del mismo hasta satisfacer totalmente las cantidades adeudadas.

¿Cómo se requiere judicialmente del pago de las pensiones impagadas?

El embargo por impago de pensión de alimentos se puede obtener de dos formas:

  • Civil: en la que únicamente se requiere al demandado para que abone las cantidades pendientes
  • Penal: en la que se solicita que se condene al demandado no sólo a pagar las cantidades debidas sino a que se le sancione por no haber querido pagarlas de forma voluntaria y que esta tipificado en el artículo 227 del Código Penal como «Abandono de familia»

¿Cuando se produce el embargo por impago de la pensión de alimentos?

En caso de ser requerido judicialmente el deudor y no ingresar voluntariamente las cantidades reclamadas se dictará orden de embargo por impago de todos sus bienes, y siguiendo el orden establecido en el artículo 592 del Código Civil que regula el orden de los embargos.

¿Cuánto se puede embargar de la nómina por impago de pensión de alimentos?

Aunque el artículo 607 LEC indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y que en lo que superen se embargarán de forma progresiva el 30, 50, 60, 75 y 90% del sueldo o salario.

No obstante, el artículo 608 LEC establece que «Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.» por lo que será el Juez quien determine el importe definitivo del embargo por impago de pensión de alimentos.

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