Exequatur: concepto y requisitos
El exequatur tiene por finalidad reconocer en España una sentencia de otro país, y su objetivo es verificar que no se da cumplimiento a una sentencia contraria al Derecho español. Los juzgados españoles no cuestionan el fondo del asunto, sino que, para considerarla válida, comprueban que cumple los requisitos formales previstos en la ley.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
La duración depende del tipo de exequátur, del Juzgado asignado, y sobre todo, de si hay que notificar a personas en el extranjero puediendo durar entre algunas semanas y varios meses.
¿Qué documentos son necesarios para tramitar el exequatur?
Junto con la demanda de exequatur, hay que aportar los siguientes documentos:
- Copia auténtica de la sentencia, con la Apostilla de La Haya.
- Documento que demuestre que la sentencia es firme, es decir, no susceptible de recursos, o salvo que la firmeza se derive de la misma sentencia.
- Documento que pruebe que la sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía, salvo que se derive de la propia sentencia
- Traducción jurada de la sentencia si está en un idioma diferente al español.
- Fotocopia autenticada del DNI o del NIE.
- Poder general para pleitos, otorgado ante notario o ante el cónsul.
- En caso de que sea un procedimiento de exequátur de una sentencia de divorcio: certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.
Casos más habituales en el exequatur:
- Reconocimiento de sentencias de divorcio de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando al menos uno de los cónyuges es de nacionalidad española. Para inscribir en el Registro Civil español el nuevo estado civil del cónyuge español es necesario presentar el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera ante el mismo.
- La ejecución en España de una pensión de alimentos reconocida en una Sentencia dictada en un país extranjero.
- La ejecución en España de sentencias en las que se condena al pago de una suma de dinero cuando el ejecutado tiene su residencia o sede permanente en territorio español.
Los países cuyas sentencias gestionamos con más frecuencia son: Estados Unidos, México, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay, Japón, Rusia, Marruecos y Argelia.
¿Quién puede iniciar el procedimiento exequatur en España?
Puede instar el procedimiento de exequatur:
- Toda persona en cuyo favor se dictó la Sentencia en un país extranjero.
- Toda persona a quien la Sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende ocasione un perjuicio o impida un beneficio.
¿Qué pasa después de presentar la demanda de exequatur?
Tras la presentación de la demanda, firmada por procurador y abogado, el juez debe asegurarse de que todas las partes a quien afecta la sentencia tienen conocimiento de la misma salvo que únicamente tenga un destinatario. Para ello, dará audiencia a la parte contra quien se dirija (a no ser que esté probado que dicha parte está de acuerdo con la sentencia) así como al Ministerio Fiscal.
En caso de que haya que citar a la otra parte, el Juzgado comunicará a la Audiencia en cuyo territorio resida, y el interesado dispondrá de un plazo limitado a partir de la recepción de la comunicación para su comparecencia. Transcurrido dicho plazo, aunque no haya comparecido la parte contraria, el Tribunal ordenará la continuación del procedimiento.
En caso de que la persona resida en el extranjero, el Juez requerirá el auxilio judicial del país donde esta se encuentre, ya sea al Ministerio de Relaciones Exteriores del mismo, o -lo más habitual- mediante una comisión rogatoria al Juzgado compentente del lugar de residencia, siendo esta circunstancia la que en la práctica determinará la duración del procedimiento. Una vez realizados los mencionados trámites el Juez mediante Auto declarará si se debe dar cumplimiento o no a la ejecutoria solicitada. Contra el mencionado auto cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
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