La guarda y custodia: nuevo régimen de entrega y recogida de los hijos

En relación a la guarda y custodia, los progenitores deberán establecer «un reparto equitativo de las cargas que conlleva el desplazamiento de sus hijos de un domicilio a otro cuando los progenitores no vivan en la misma ciudad», ha establecido la Sala Civil del Supremo en una reciente sentencia de 14 de mayo de 2014 (léala en PDF) en la que fija doctrina jurisprudencial para clarificar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de sus padres.

Hasta el momento existía una gran disparidad de criterios en las Audiencias Provinciales respecto de este aspecto concreto de la guarda y custodia, y el Tribunal Supremo  para determinar el criterio jurídico correcto, ha utilizado el caso de una madre, a la que se atribuyó la custodia de un menor aún en período de lactancia, y que residía en una localidad a 32 kilómetros de la del padre. El Juzgado de Primera Instancia había acordado que, en los días de visita fijados para el padre, éste recogería a su hijo en el domicilio materno y la madre se encargaría de hacerlo en la casa paterna. Sin embargo, la Audiencia corrigió ese elemento y estableció que fuera el padre quien recogiera y devolviera al menor «al ser el que vive en localidad distinta a la del hijo».

En consecuencia, la Sala Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el padre y ha resuelto definitivamente que el régimen de guarda y custodia sea el acordado inicialmente por el Juzgado, matizando que la solución que se fije en cada caso «debe ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia: el interés al menor y el reparto equitativo de cargas» pues «es esencial», argumenta, «que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores».

Por otro lado, «es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.».

Por lo tanto, la Sala Civil establece un criterio prioritario y otro subsidiario para que se determine quién debe correr con los gastos de los desplazamientos de los hijos en la guarda y custodia afirmando que «cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual».

«Subsidiariamente», añade, «cuando, a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso, y debiendo motivarse en la resolución judicial». Por todo ello, el Supremo abre la puerta, así, a la posibilidad de que los gastos de los viajes sean descontados de la pensión compensatoria, como han acordado algunas Audiencias hasta la fecha.

El Alto Tribunal indica que esas dos soluciones se establecen «sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirán ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas».

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